Otórgase a la firma CAMPOMAR Y SOULAS S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 62.000 que deben integrarse
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa CAMPOMAR Y
SOULAS S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro, previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º.