Otórgase a la firma OMAR LANDARTE Y CIA., siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el Art. 1 del Decreto Ley Nº
15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 22.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/992 -
31/12/993.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el Dec. Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa OMAR LANDARTE Y CIA. LTDA. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/994.