Visto: la solicitud de la firma OMAR LANDARTE Y CIA. LTDA., tendiente
a obtener al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipamiento productivo, con el propósito de mejorar la capacidad de
producción y mejorar la calidad de terminación de ésta.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por OMAR LANDARTE Y CIA. LTDA. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma OMAR LANDARTE Y
CIA. LTDA. encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº14.178 de 28 de
marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
Decreto Ley Nº14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por OMAR LANDARTE Y CIA. LTDA., dedicada a la carpintería de
obra y mueblería, para mejorar la productividad, aumentar la capacidad de
producción y mejorar la calidad de terminación de los productos
elaborados.
Exonérase en forma total a la empresa OMAR LANDARTE Y CIA. LTDA. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de bultos, Impuesto
al Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda
en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) cepilladora automática.
- Una (1) perfiladora - afiladora.
- Un (1) puesto de medición.
- Una (1) fresadora especial.
Otórgase a la firma OMAR LANDARTE Y CIA., siempre que se transforme en
sociedad anónima, la exoneración prevista en el Art. 1 del Decreto Ley Nº
15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 22.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/1/992 -
31/12/993.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el Dec. Ley Nº 14.178, art. 9.
La empresa OMAR LANDARTE Y CIA. LTDA. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/994.
De transformarse en sociedad anónima la empresa OMAR LANDARTE Y CIA.
LTDA., estará exonerada del Impuesto de Control, creado por el art. 626 de
la Ley Nº 16.170, hasta un monto de U$S 22.000, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa OMAR LANDARTE Y CIA.
LTDA., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y
los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.