A los efectos del control y seguimiento, la empresa OMAR LANDARTE Y CIA.
LTDA., deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y
los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.