Otórgase a la firma LOYNER S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto-ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 64.850, que deben integrarse dentro
del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548 la empresa LOYNER S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto por el
artículo 9º del decreto-ley 14.178.