DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOYNER S.A.




Promulgación: 03/08/1988
Publicación: 23/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 249
 Visto: la solicitud de la firma LOYNER S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalle al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo del 4 de setiembre de 1985, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior, permitirá incrementar la producción
y como consecuencia se incorporarán equipos auxiliares que facilitarán el
transporte de los materiales y equipos.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto-ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

  Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de setiembre de
1985 -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma LOYNER S.A.- en el sentido de incluir
el siguiente equipamiento:

- Una (1) retroescavadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) retroescavadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) seccionadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) recortadora chapas con accesorios y repuestos.
- Un (1) brazo cargador con accesorios y repuestos.
- Una (1) tensionadora hojas con accesorios y repuestos.
- Una (1) balanceadora discos con accesorios y repuestos.
- Una (1) fresadora discos con accesorios y repuestos.
- Una (1) rectificadora discos con accesorios y repuestos.
- Una (1) recalibradora discos con accesorios y repuestos.
- Una (1) soldadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) sintetizadora pastillas con accesorios y repuestos.
- Una (1) seccionadora pastillas con accesorios y repuestos.
- Un (1) grupo generador completo.
- Un (1) camión FIAT IVECO, 3 ejes, doble tracción, con accesorios y
  repuestos, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral
  2º y declarado "no competitivo nacional".

2

  Otórgase a la firma LOYNER S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto-ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 64.850, que deben integrarse dentro
del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.
  En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548 la empresa LOYNER S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto por el
artículo 9º del decreto-ley 14.178.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de esta
ampliación del proyecto de inversión de LOYNER S.A. se considerarán
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio
por el término de cinco años a partir del Ejercicio 1º de abril de 1987 -
31 de marzo de 1988.

4

  Exonérase a la firma LOYNER S.A. del Impuesto de Contralor establecido
por el artículo 69 de la ley 15.767 hasta un incremento equivalente a U$S
64.850, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución.

5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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