DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PRODUCTORES UNIDOS COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PUL)




Promulgación: 21/04/1993
Publicación: 11/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 366
   Visto: la solicitud de la firma PRODUCTORES UNIDOS, COOPERATIVA AGRARIA
DE RESPONSABILIDAD LTDA., tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la adquisición y
reconversión de planta existente para faena e industrialización de ganado
vacuno y ovino;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PRODUCTORES UNIDOS, COOPERATIVA AGRARIA DE
RESPONSABILIDAD LTDA. y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma PRODUCTORES
UNIDOS, COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LTDA. encuadra en los
lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PRODUCTORES UNIDOS, COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (PUL), dedicada a la actividad frigorífica, que tiene como
propósito la adquisición, reconversión y explotación de planta de faena e
industrialización de ganado vacuno y ovino.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PRODUCTORES UNIDOS, COOPERATIVA
AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor Agregado, y en general,
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Equipo de grasería completo.
- Cinco (5) bombas.
- Tres (3) bombas sumergibles.
- Tres (3) bombas centrifugadoras.
- Cuatro (4) bombas dosificadoras.
- Tres (3) dosificadoras.
- Equipamiento para playa de faena.
- Equipamiento para playa de faena.
- Una (1) pistola metalizadora.
- Ciento ochenta y dos (182) válvulas para instalación de
  refrigeración.
- Línea de procesado de tripa.
- Equipamiento para aumentar capacidad frigorífica.
- Equipamiento para aumentar capacidad frigorífica.
- Dos (2) zarandas.
- Un (1) equipo de noqueo neumático.
- Un (1) compresor.
- Noventa (90) válvulas de refrigeración.
- Veintisiete (27) válvulas de compuerta para agua.
- Tres (3) gobernadores de grupos electrógenos.
- Un (1) equipo de respiración.
- Un (1) intercambiador de calor a placas.
- Un (1) intercambiador de calor espiral.
- Repuestos para grupo electrógeno.
- Dos (2) centrífugas.
- Equipamiento eléctrico.
- Un (1) interruptor automático.
- Tres mil quinientas (3.500) roldanas.
- Treinta (30) maneas.
- Ocho (8) electrobombas.
- Una (1) balanza de precisión.

3

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRODUCTORES UNIDOS,
COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (PUL) deberá documentar
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

4

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

5

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

 Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

6

   Comuníquese,  etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - PEDRO SARAVIA
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