CIERRE DE LA INVESTIGACION RELATIVA A LA EXISTENCIA DE DUMPING EN EL PRODUCTO QUE SE DETERMINA, SOLICITADA POR PANARMIX S.A., EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACION DESDE ARGENTINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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A los efectos de la aplicación del Decreto N° 51/010, del 5 de febrero de 2010, se considera que un producto es originario de la República Argentina, cuando el valor de los materiales originarios de la República Argentina excede el 40% del valor FOB de exportación de dicho producto.
La importación de expeller de soja que se despachan a plaza por el ítem arancelario nacional 2304.00.90.00, deberá acompañarse, durante el plazo de vigencia de la presenta resolución, de una prueba de origen que acredite que el producto no es originario de Argentina de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero de este artículo.