Visto: la solicitud de la firma "Proinco S.R.L.", dedicada a la cría de
conejos, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la cría intensiva de
conejos y su posterior industrialización complementaria con la faena de
liebres;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Proinco S.R.L." y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma "Proinco S.R.L." por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta y diversifica la exportación de bienes industrializados utilizando para tal fin entre otros, animales declarados plaga nacional.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por "Proinco S.R.L." para implementar su planta criadora e
industrializadora de conejos, complementada con la faena de liebres.
Exonérase en forma total a la empresa "Proinco S.R.L." de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto declarado no competitivo nacional:
- Un (1) aparato de anestesia para conejos, completo con sus accesorios;
- Una (1) máquina para envasar al vacío con sus accesorios;
- Una (1) máquina automática para sunchar completa con sus accesorios;
- Tres (3) compresores para amoníaco con lubricación automática, completos
con sus accesorios;
- Tres (3) motores eléctricos de inducción para los compresores;
- Tres (3) llaves autocompensadoras automáticas;
- Un (1) cuadro de comando y control eléctrico para la instalación
frigorífica completo con accesorios;
- Un (1) conjunto de repuestos para toda la instalación frigorífica.
Exonérase en forma total a la empresa "Proinco S.R.L." de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento declarado competitivo nacional:
- Una (1) cinta vaciadora;
- Un (1) túnel de encogimiento;
- Una (1) cinta transportadora;
- Una (1) mesa tobogán;
- Una (1) cinta rodillo;
- Un (1) separador de líquido con sus accesorios;
- Un (1) condensador horizontal completo con accesorios;
- Una (1) torre de enfriamiento completa con sus accesorios;
- Una (1) bomba de agua con su motor eléctrico;
- Un (1) tanque de líquido cilíndrico horizontal completo con sus
accesorios;
- Una (1) base metálica para el condensador;
- Dieciocho (18) evaporadores de aire forzado;
- Un (1) conjunto de tuberías y conexiones;
- Un (1) conjunto de registros y válvulas para la instalación;
- Cuatro (4) motores eléctricos de repuesto para la instalación de 1/3 HP
y 1/2 HP.
Exonérase en forma total a la empresa "Proinco S.R.L.", de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación de conejos reproductores destinados al mejoramiento de
las razas existentes durante los primeros 8 años del proyecto.
Exonérase a "Proinco S.R.L." del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y
registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 3 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a "Proinco S.R.L." de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2.o del
Título 23 del Texto Ordenado 1976.
Exonérase a "Proinco S.R.L." del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de 8 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a "Proinco S.R.L." en forma total del monto a abonar a UTE por concepto de la tasa genérica variable de acuerdo con la carga y tensión solicitada de la contribución de línea exterior para atender el suministro eléctrico previsto en el proyecto.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Proinco S.R.L."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 9 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.