A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Proinco S.R.L."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 9 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.