Exonérase a la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. del impuesto de control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170 en relación al acto de
constitución de la misma por escisión de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA
S.A.
Asimismo estarán exonerados de dicho impuesto los aumentos de capital de
MALTERIA ORIENTAL S.A. resultantes de la incorporación de los bienes del
proyecto que no hayan sido transferidos por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA
S.A. con motivo de la citada escisión.