Visto: la solicitud de la firma Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar MALTERIA ORIENTAL S.A. según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconversión y
ampliación de la planta de malteo de MALTERIA ORIENTAL S.A., surgida por
escisión de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. y a ejecutar
por MALTERIA ORIENTAL S.A. y propone medidas promocionales en relación a
la escisión que dio origen a la constitución de MALTERIA ORIENTAL S.A.,
por entender que la misma permitirá desarrollar la actividad del proyecto
de inversión presentado en condiciones económico-financieras más
favorables.
Considerando: que el proyecto presentado es viable técnica, financiera
y económicamente y encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 del
28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, y el decreto 494/991 del 10
de setiembre de 1991,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión a
ejecutar por MALTERIA ORIENTAL S.A., cuyo propósito es la ampliación y
reconversión de su planta de malteo.
Exonérase en forma total a las empresas MALTERIA ORIENTAL S.A. y
FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor Agregado y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
Equipamiento para modernización de cubas remojadoras:
- Dos (2) Tolvas pulmón de cebada CAP 33 T.
- Un (1) Transportador.
- Un (1) Tornillo 16 M 15 T/M con 2 válvulas.
- Cuatro (4) Sistemas de carga de tolvas pulmón a cubas remojadoras.
- Ocho (8) Salida bajo cubas con cono para descarga seca.
- Ocho (8) Anillo de lavado.
- Ocho (8) Anillo rociador.
- Ocho (8) Caño central de insuflación de aire.
- Ocho (8) válvulas mariposa para insuflación de aire D 5".
- Ocho (8) válvulas mariposa para vaciado de cubas D 6".
- Ocho (8) Válvulas eléctricas para rociado D 3/4".
- Ocho (8) Válvulas eléctricas para anillos de lavado de cubas D 2".
- Una (1) Cañería.
- Dieciséis (16) Indicadores de nivel de agua en las cubas.
- Ocho (8) Válvulas mariposa para llenado de cubas D 4".
Equipamiento para remodelación de los cajones de germinación.
- Ocho (8) Estructura de piso nuevo.
- Ocho (8) Máquinas revolvedoras.
- Ocho (8) Pared de descarga.
- Un (1) Sistema de cañerías de distribución de agua para limpieza.
- Un (1) Panel eléctrico sinóptico sin hardware.
- Un (1) Alimentador de agua para revolvedores.
Unidad secadora de malta:
- Una (1) Compuerta deslizante.
- Un (1) Sistema de alimentación de malta verde.
- Una (1) Máquina de carga y descarga.
- Una (1) Bancada Central.
- Un (1) Juego de trillos.
- Una (1) Plataforma de planchas perforadas.
- Un (1) Juego de soportes horizontales.
- Una (1) Tapa reguladora.
- Una (1) Tapa reguladora.
- Nueve (9) Puertas.
- Un (1) Armario de comando automático p./secado/vent. sin variador
rot. y hard. y sinótico.
- Un (1) Recipiente de malta.
- Dos (2) sistemas de calefacción.
- Un (1) Transportador a cadenas T315 30 M.
- Un (1) Elevador EST630 20 M.
Equipamiento para transporte, desgerminación y limpieza de malta:
- Un (1) Elevador a cangilones 30 T/H 5 M.
- Una (1) Cinta transportadora 30 T/H, 100 M.
- Dos (2) Máquinas desgerminadora 20 T/H.
- Dos (2) Máquina de limpieza 20 T/H.
- Un (1) Equipo de aspiración.
- Un (1) Panel eléctrico sinóptico de comando.
Equipamiento para almacenamiento, embolse y expedición de malta:
- Un (1) Transportador a tornillo 35 T/H, 12 M.
- Un (1) Elevador a cangilones 35 T/H 12 M.
- Una (1) Máquina de limpieza 35 T/H.
- Un (1) Equipo de aspiración.
- Una (1) Balanza neumática de embolse 600 B/H.
- Un (1) Malacate para mover vagones.
- Un (1) Panel eléctrico sinóptico de comando.
- Un (1) Redler 35 T/H 30 M. con galería de soporte.
- Un (1) Redler para expedición 5 M.
Sistema de Aereación y control de germinación:
- Ocho (8) Compuertas de regulación de aire fresco y retorno.
- Ocho (8) Enfriador de aire.
- Ocho (8) Sistema de control de temperatura.
- Una (1) Cañería para agua fría.
- Ocho (8) Sistema de humidificación del aire.
Equipamiento para transporte de cebada remojada y malta verde:
- Dos (2) Cinta transportadora F750 30 M.
- Un (1) Transportador a cadena T400 60 M.
- Ocho (8) Transportador a cadena T400 35 M.
- Una (1) Cinta transportadora F750 100 M.
- Una (1) Cinta transportadora F750 15 M.
- Tres (3) Enfriadoras de agua.
- Tres (3) Bombas centrífugas.
- Ocho (8) Válvulas de cuchillas.
- Ocho (8) Rotores de Ventilador.
- Dos (2) Motores eléctricos asincronicos.
- Una (1) Bomba de anillos horizontales.
- Un (1) Sistema electrónico de control.
- Tres (3) bombas centrífugas.
- Dos (2) Variadores de frecuencia.
- Nueve (9) Relés directos primarios.
- Tres (3) Interruptores tripolares.
Interruptores termomagnéticos:
Transformadores, voltímetros, amperímetros, wattímetros.
La exoneración otorgada a FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. lo es a
condición de que los bienes del listado anterior que hubiere importado
sean transferidos a MALTERIA ORIENTAL S.A. dentro del plazo de 24 meses
a partir del 1º de enero de 1992.
Exonérase a la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. del impuesto de control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170 en relación al acto de
constitución de la misma por escisión de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA
S.A.
Asimismo estarán exonerados de dicho impuesto los aumentos de capital de
MALTERIA ORIENTAL S.A. resultantes de la incorporación de los bienes del
proyecto que no hayan sido transferidos por FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA
S.A. con motivo de la citada escisión.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional por
la presente Resolución podrán computarse como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/1/992 - 31/12/992 inclusive.
Exonérase a la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. de los tributos que
recaigan sobre la constitución de garantías hipotecarias previstas para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 2 años a partir del 1º de enero de
1992.
Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales las
enajenaciones que FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. realice a MALTERIA
ORIENTAL S.A. a consecuencia de la escisión cumplida, dentro del plazo de
24 meses a partir del 1º de enero de 1992, de los siguientes inmuebles:
Padrones Nros. 162.733, 162.734, 44.431, 43.860, 43.861 y 43.862 de la 9ª
Sección Judicial de Montevideo, y Nos. 907 y 8.461 de la Décima Sección
Judicial de Colonia.
Declárase renta exenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio la que se genere por la transferencia de los bienes resultante de
la escisión operada entre FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. y MALTERIA
ORIENTAL S.A.
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. a MALTERIA
ORIENTAL S.A. resultante de la escisión cumplida entre ambas empresas, así
como la transferencia de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. a MALTERIA
ORIENTAL S.A. de bienes objeto del proyecto cuya actividad se declara de
Interés Nacional por la presente Resolución, siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir del 1º de enero de 1992.
Las exoneraciones del inciso anterior no serán tenidas en cuenta a los
efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del literal B) del inciso 2
del artículo 9 del título 10 del Texto Ordenado 1991.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MALTERIA ORIENTAL
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.