Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional por
la presente Resolución podrán computarse como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1º/1/992 - 31/12/992 inclusive.