Exonérase del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales las
enajenaciones que FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. realice a MALTERIA
ORIENTAL S.A. a consecuencia de la escisión cumplida, dentro del plazo de
24 meses a partir del 1º de enero de 1992, de los siguientes inmuebles:
Padrones Nros. 162.733, 162.734, 44.431, 43.860, 43.861 y 43.862 de la 9ª
Sección Judicial de Montevideo, y Nos. 907 y 8.461 de la Décima Sección
Judicial de Colonia.