Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. a MALTERIA
ORIENTAL S.A. resultante de la escisión cumplida entre ambas empresas, así
como la transferencia de FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A. a MALTERIA
ORIENTAL S.A. de bienes objeto del proyecto cuya actividad se declara de
Interés Nacional por la presente Resolución, siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir del 1º de enero de 1992.
Las exoneraciones del inciso anterior no serán tenidas en cuenta a los
efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del literal B) del inciso 2
del artículo 9 del título 10 del Texto Ordenado 1991.