Visto: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación de proceder a la desafectación de su calidad de
Monumento Histórico a los padrones Nº 12.981 a 12.985 sitos en la 8va.
Sección Judicial del departamento de Montevideo;
Resultando: 1) que en padrón 12.981 se encuentra emplazado un edificio
de apartamentos, un local comercial y subestación de UTE en Planta Baja,
habilitado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 16 de junio de
1960;
2) que la Comisión realizó el relevamiento de los padrones que
corresponden al Monumento Histórico "Antiguos Molinos de Viento de
Peirano" y constató que el Padrón 12.981 no le pertenece;
Considerando: 1) que por Resolución del Poder Ejecutivo 293 del 4 de
marzo de 1986 se afectó entre otros inmuebles el padrón 12.981;
2) que dicho padrón es lindero a los padrones correspondientes al
Monumento Histórico "Antiguos Molinos de Viento de Peirano" sitos en la
calle Asunción;
3) que la Resolución 293/86 en su literal E numeral 3 incluyó entre los
Monumentos el padrón 12.981.
Atento: a lo expuesto y a lo sugerido por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Rectificar la Resolución del Poder Ejecutivo 293 del 4 de marzo de 1986
en su literal E numeral 3 desafectando los padrones Nº 12.981 a 12.985 por
no corresponder al Monumento Histórico "Antiguos Molinos de Viento de
Peirano";
Ratificar la condición de Monumento Histórico del "Antiguos Molinos
de Viento Peirano" padrón 12.997 de la calle Yí esquina Yaguarón, que
continúa afectado con las servidumbres dispuestas en la Ley 14.040;
Comuníquese al Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo,
Dirección General de Catastro, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Intendencia Municipal de Montevideo y Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación a todos sus efectos.