DESAFECTACION DE BIENES INMUEBLES. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/03/1996
Publicación: 23/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 601
  Visto: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación de proceder a la desafectación de su calidad de
Monumento Histórico a los padrones Nº 12.981 a 12.985 sitos en la 8va.
Sección Judicial del departamento de Montevideo;

  Resultando: 1) que en padrón 12.981 se encuentra emplazado un edificio
de apartamentos, un local comercial y subestación de UTE en Planta Baja,
habilitado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 16 de junio de
1960;

2) que la Comisión realizó el relevamiento de los padrones que
corresponden al Monumento Histórico "Antiguos Molinos de Viento de
Peirano" y constató que el Padrón 12.981 no le pertenece;

  Considerando: 1) que por Resolución del Poder Ejecutivo 293 del 4 de
marzo de 1986 se afectó entre otros inmuebles el padrón 12.981;

2) que dicho padrón es lindero a los padrones correspondientes al
Monumento Histórico "Antiguos Molinos de Viento de Peirano" sitos en la
calle Asunción;

3) que la Resolución 293/86 en su literal E numeral 3 incluyó entre los
Monumentos el padrón 12.981.

  Atento: a lo expuesto y a lo sugerido por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;

       El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                        atribuciones delegadas;

                                RESUELVE:

1

   Rectificar la Resolución del Poder Ejecutivo 293 del 4 de marzo de 1986
en su literal E numeral 3 desafectando los padrones Nº 12.981 a 12.985 por
no corresponder al Monumento Histórico "Antiguos Molinos de Viento de
Peirano";

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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