FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2005




Promulgación: 01/02/2007
Publicación: 23/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Los premios a la labor literaria de autores nacionales correspondientes al año 2005.

RESULTANDO: La Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura gestiona la reserva del monto total de dichos premios así como las retribuciones que percibirán los jurados que entenderán en los fallos de evaluación.

CONSIDERANDO: Resulta procedente determinar los montos de los premios correspondientes a las categorías éditas e inéditas así como los honorarios de los jurados intervinientes.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a lo preceptuado por la Ley 15.843 de 8 de diciembre de 1986 y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo CM/179 de 1 de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 FIJASE en $ 892.396 (ochocientos noventa y dos mil trescientos noventa y seis pesos uruguayos) el monto total de los Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones a los Jurados de las categorías inéditas y éditas, correspondientes del año 2005. 
Referencias al numeral

2

 DISTRIBUYASE la cantidad fijada de la siguiente manera:
A) $ 22.050 (veintidós mil cincuenta pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen, referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
B) $ 16.537 (dieciséis mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
C) $ 12.127 (doce mil ciento veintisiete pesos uruguayos) a un Tercer Premio en Obras Editas en Narrativa.
D) $ 19.845 (diecinueve mil ochocientos cuarenta y cinco pesos uruguayos) a cada uno de los Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil, 7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
E) $ 14.332 (catorce mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
F) $ 9.922 (nueve mil novecientos veintidós pesos uruguayos) a un Tercer premio en Obras Inéditas en Narrativa.

3

 FIJANSE en $ 5.500 (cinco mil quinientos pesos uruguayos) los honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las diferentes categorías.

4

 PRECISASE que la erogación resultante por concepto de Premios y pago a los Jurados se atenderá con cargo a los Créditos Presupuestales y/o Recursos con Afectación Especial del Programa 001, Unidad Ejecutora 001, Inciso 11, Ejercicio 2005.

5

 FIRMASE la presente Resolución ad-referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.

6

 COMUNIQUESE al Departamento Financiero Contable del Ministerio de Educación y Cultura.

7

 PASE a la Dirección de Cultura a sus efectos.-

JORGE BROVETTO - MARIO BERGARA
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