Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las Tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial;
Resultando: I) que las tarifas de costo de página y publicación deben
ser actualizadas;
II) que la Dirección Nacional de I.M.P.O., propone las tarifas del costo
de página y publicación a regir desde el 1º de abril de 1996;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 16.736 de
fecha 1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4 literal C, corresponde
al Director Nacional proponer para aprobación las tarifas de sus
servicios;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/91 Artículo 1, incisos f) y h) y a las atribuciones
delegadas establecidas en el título VII de la Resolución 13/93.
El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio
de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán al 1º
de abril de 1996;
Costo de página: $ 406 (pesos uruguayos cuatrocientos seis);
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pagos de Suscripciones, Precios de venta de Ejemplares, etc.
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de las nuevas
tarifas.
- Avisos Judiciales por publicación
(el centímetro-veinte palabras) $ 15.00
- Avisos Estatales y Particulares
(el centímetro-veinte palabras) $ 35.00
- Balances por cada línea medida
14 cíceros o equivalentes $ 24.00
- Estatutos y Reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda. $ 204.00
- Edictos Matrimoniales $ 104.00
PUBLICACIONES BONIFICADAS
- Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas
de Sociedades Anónimas.
- Propiedad literaria y Artística: 50% sobre
Avisos de Particulares.
- Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de
avisos Particulares.
PUBLICACIONES GRATUITAS
- Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209,
Artículo 2º.
- Bien de Familia: Ley Nº 15.597 Artículo 16.
- Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170,
Artículo 340.
SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
- Retirando los ejemplares en IMPO o
Agencia, cuatrimestral $ 1.066.00
- Reparto al Interior, cuatrimestral $ 1.203.00
- Exterior por Correos, cuatrimestral $ 2.629.00
EJEMPLARES
- Del día $ 14.00
- Atrasados $ 19.00
- Atrasados más de quince días $ 22.00
- Atrasados más de un año $ 44.00
- Fotocopias, la página $ 9.00