Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las Tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial;
Resultando: I) que las tarifas de costo de página y publicación deben
ser actualizadas;
II) que la Dirección Nacional de I.M.P.O., propone las tarifas del costo
de página y publicación a regir desde el 1º de abril de 1996;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 16.736 de
fecha 1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4 literal C, corresponde
al Director Nacional proponer para aprobación las tarifas de sus
servicios;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/91 Artículo 1, incisos f) y h) y a las atribuciones
delegadas establecidas en el título VII de la Resolución 13/93.
El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio
de las atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán al 1º
de abril de 1996;
Costo de página: $ 406 (pesos uruguayos cuatrocientos seis);