Cométese a la Dirección Granos (DIGRA) todo lo relacionado con este
convenio y, en especial, realizar todas las operaciones vinculadas con las
exportaciones objeto de esta resolución, quedando autorizada para efectuar
en forma directa y por los montos que estime conveniente, la contratación
de todos los servicios y suministros que para ello sea necesario, tales
como transporte, certificado sanitario, habilitaciones portuarias,
trabajos extraordinarios, etc.; los gastos que por tal motivo se originen,
serán atendidos con los recursos que el Banco de la República Oriental del
Uruguay pondrá a disposición de la Dirección Granos (DIGRA), en la cuenta
Nº 31.305/1150.