AUTORIZACION PARA LA VENTA DE TRIGO. ZAFRAS 1979 A 1981




Promulgación: 17/12/1981
Publicación: 26/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1925
Visto: el interés manifestado por la firma Taiwan Flour Mills Association,
a través de la Embajada de la República de China en Uruguay, en adquirir
23.000 toneladas de trigo uruguayo, 10% en más o menos, a opción del
armador.

Resultando: I) Existe un remanente de trigo de la cosecha 1980/1981, que
posibilita atender dicha exportación;

II) El precio ofertado de U$S 151,50 la tonelada, en posición FOB puertos
de Nueva Palmira y Montevideo se considera aceptable, ya que supera el
obtenido en recientes procedimientos licitatorios.

Considerando: I) La conveniencia de concretar la operación de referencia,
teniendo presente para ello la urgente necesidad de disponer, a la
brevedad, de silos y depósitos en los cuales almacenar el trigo de la
presente zafra;

II) Tal operación posibilita, además la apertura de un nuevo mercado para
la colocación futura de granos uruguayos;

III) La venta concertada, asimismo, permite disminuir el actual déficit de
la balanza comercial con la República de China.

Atento: a lo preceptuado por el inciso i) del numeral 3º del artículo 29
del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia para todos los
organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1981, por el decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo
512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Apruébase el siguiente Convenio de fecha 11 de diciembre de 1981,
celebrado entre el Ministro de Agricultura y Pesca, don Carlos Mattos
Moglia, en representación del Estado y la Embajada de China en el Uruguay,
en representación de la Taiwan Flour Mills Association, referente a la
venta de 23.000 toneladas de trigo uruguayo de la zafra 1980/1981, 10% en
más o menos, a opción del armador: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

     La operación de exportación, que se efectúen al amparo de esta
resolución, estará exonerada de toda clase de tributos, detracciones y
tasas consulares.

3

     Cométese a la Dirección Granos (DIGRA) todo lo relacionado con este
convenio y, en especial, realizar todas las operaciones vinculadas con las
exportaciones objeto de esta resolución, quedando autorizada para efectuar
en forma directa y por los montos que estime conveniente, la contratación
de todos los servicios y suministros que para ello sea necesario, tales
como transporte, certificado sanitario, habilitaciones portuarias,
trabajos extraordinarios, etc.; los gastos que por tal motivo se originen,
serán atendidos con los recursos que el Banco de la República Oriental del
Uruguay pondrá a disposición de la Dirección Granos (DIGRA), en la cuenta
Nº 31.305/1150.

4

     El Ministerio de Agricultura y Pesca dará cuenta al Poder Ejecutivo
de las actuaciones que cumpla en función de lo dispuesto en la presente
resolución.

5

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI
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