ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1580 KHZ. DOLORES. SORIANO




Promulgación: 24/02/1981
Publicación: 12/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: que en la fecha se encuentra en condiciones de ser adjudicada
para su explotación la frecuencia de 1.580 KHz, que opera en la localidad
de Dolores -departamento de Soriano-, con una potencia de 250 Watts.

   Resultando: que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es de
conveniencia que la misma sea operada de inmediato.

   Considerando: I) Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones
oportunamente publicitó estas circunstancias a efectos de que aquellas
personas interesadas registraran su aspiración.

   II) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1º
de la ley 14.670, de fecha 23 de junio de 1977, el cual dice que los
servicios de radiodifusión considerados de interés público, podrán
explotarse por entidades oficiales y privadas en régimen de autorización o
licencia, con la respectiva asignación de frecuencia;

   III) Lo expuesto en los Considerandos de la resolución 52.007, de fecha
13 de julio de 1977 que establece: "Para el Poder Ejecutivo toda
autorización es precaria por naturaleza, sin que esto implique
arbitrariedad. La autorización es el resultado de la voluntad del órgano
administrativo que la crea y que como tal puede revocarla".

   Atento: a lo informado por la Administración Nacional de
Telecomunicaciones. Dirección Nacional de Relaciones Públicas y Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                         RESUELVE

1

   Autorízase al señor Luis Omar Andriolo Sasso el uso de la frecuencia de
1.580 KHz, que opera en la localidad de Dolores -departamento de Soriano-,
con una potencia de 250 Watts y con un horario mínimo de funcionamiento de
16 (dieciséis) horas diarias.
Referencias al numeral

2

   Establécese que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento sin reclamo o indemnización de clase alguna
y sujeta a las disposiciones legales vigentes, a las que puedan dictarse
en el futuro y a las condiciones técnico administrativas que pudieran
adoptar las respectivas dependencias de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, a sus efecto.

WALTER RAVENNA
Ayuda