Aprobado/a por: Resolución Nº 305/025 de 07/07/2025.
   Artículo 2.- MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que recogen y explicitan en el Apéndice 1, el cual forma parte integral de la presente.

   LB/jp/sc
    
                               APÉNDICE  1

              APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR
    
   1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":

   (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45, expresando además el formato aplicabale para la Marca de Nacionalidad y Matrícula:
   (A)

    

   (B) La Matrícula de las aeronaves civiles en la República Oriental del Uruguay está consitituida por la Marca de Nacionalidad "CX" seguida de tres letras.

Nota: "SUPLEMENTO DEL ANEXO 7 C MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES. PARTE B - MARCAS DE NACIONALIDAD, EMBLEMAS NACIONALES  Y MARCAS COMUNES DE LAS AERONAVES. 1 Marcas de nacionalidad de las aeronaves, notificadas a la OACI Marcas de nacionalidad por orden alfabético de los Estados:...Uruguay CX"

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 305/025 de 
07/07/2025.
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