Aprobado/a por: Resolución Nº 306/025 de 07/07/2025.
   Artículo 5.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 215 "Servicios de información aeronáutica", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, con excepción que en la sección "215.010 Definiciones, el término Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente redacción:

   Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:
   (a) servicios de tránsito aéreo,
   (b) servicios de meteorología aeronáutica,
   (c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
   (d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
   (e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
   (f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.

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