DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DEL LAR 211, "GESTION DE TRANSITO AEREO"




Promulgación: 07/07/2025
Publicación: 24/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de mantener  actualizadas las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 045 - 2021 de 02 de febrero de 2021, se aprobó el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, LAR 211, Primera Edición, Enmienda 2, agosto 2020, Gestión del Tránsito Aéreo, emitido por el SRVSOP.
   II) Que por Resolución N° 532-2024 de 24 de setiembre de 2024 se aprobó el LAR 211, Segunda Edición, diciembre 2023. "Gestión de Tránsito Aéreo" emitido por el SRVSOP.
   CONSIDERANDO: I) Que en texto del LAR 211, Segunda Edición, diciembre 2023. "Gestión de Tránsito Aéreo", en artículos específicos existen referencias genéricas que resulta oportuno precisar para nuestro país por parte de la autoridad aeronáutica en concordancia con el texto oportunamente aprobado para la Primera Edición. 
   II) Que las especificaciones reglamentarias señaladas fueron puestas a consideración de la comunidad aeronáutica por el plazo de 30 días sin que se recibieran comentarios
   III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO las referencias específicas para la República Oriental del Uruguay al texto del LAR 211, Segunda Edición, Diciembre 2023, "Gestión de Tránsito Aéreo", que se detallan a continuación,  las que serán completadas y quedarán redactadas de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

2

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria aeronáutica que
   se oponga a la presente.

3

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de
   Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros
   pertinentes.

4

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director
   General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura
   Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su
   competencia. 

5

   Comuníquese a la Secretaría de la Presidencia de la República y al
   Ministerio de Defensa Nacional. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
   www.dinacia.gub.uy. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

7

   Cumplido remítase copia autenticada de los trámites referidos a la
   Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas para los registros
   correspondientes. 
   Asimismo dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la
   presente ante el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación
   de lo dispuesto en los numerales 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.  Hecho
   archívese.

   LEONARDO BLENGINI
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