CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. EXONERACION TRIBUTARIA EN PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS A TURISTAS EN ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 29/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 125
Visto: el decreto 222/986, de 23 de abril de 1986, modificativos y
concordantes, por el que se estableció un régimen de exoneración de
tributos para bienes y mercaderías a enajenarse en las ciudades de Rivera
y Chuy y que fueren adquiridos por ciudadanos extranjeros durante su
estadía en el país en calidad de turistas.
Considerando: I) Conveniente evaluar el funcionamiento del mismo a la luz
de la experiencia recogida hasta la fecha;
II) Que a tales efectos se entiende conveniente integrar un Grupo de
Trabajo con quienes tienen participación activa en el sistema en cuestión.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
                             RESUELVE:

1

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de realizar una evaluación
crítica del funcionamiento del régimen instaurado por el decreto 222/986,
de 23 de abril de 1986, modificativos y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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