CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. EXONERACION TRIBUTARIA EN PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS A TURISTAS EN ZONAS FRONTERIZAS




Promulgación: 29/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 125
Visto: el decreto 222/986, de 23 de abril de 1986, modificativos y
concordantes, por el que se estableció un régimen de exoneración de
tributos para bienes y mercaderías a enajenarse en las ciudades de Rivera
y Chuy y que fueren adquiridos por ciudadanos extranjeros durante su
estadía en el país en calidad de turistas.
Considerando: I) Conveniente evaluar el funcionamiento del mismo a la luz
de la experiencia recogida hasta la fecha;
II) Que a tales efectos se entiende conveniente integrar un Grupo de
Trabajo con quienes tienen participación activa en el sistema en cuestión.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
                             RESUELVE:

1

Créase un Grupo de Trabajo con el cometido de realizar una evaluación
crítica del funcionamiento del régimen instaurado por el decreto 222/986,
de 23 de abril de 1986, modificativos y concordantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

Dicho Grupo de Trabajo estará integrado por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas que lo presidirá, uno de la Dirección
Nacional de Aduanas, uno de el Banco de la República Oriental del Uruguay,
uno en representación de los comerciantes habilitados para operar en el
sistema en la ciudad de Rivera y uno en representación de los comerciantes
habilitados para operar en el sistema en la ciudad de Chuy.

3

El Grupo de Trabajo dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días para
presentar la evaluación que establece el numeral 1º de la presente
resolución.

4

Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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