Visto: la necesidad de utilizar los padrones números 5.688, 5.677 y 5.678
ubicados en la Tercera Sección Judicial de Montevideo para la construcción
de las Oficinas Administrativas del Inciso 2 Presidencia de la República,
referidas en las resoluciones del Poder Ejecutivo 1.174/977, de 16 de
agosto de 1977 y 1.467/978, de 16 de agosto de 1978.
Considerando: I) Que el artículo 21 de la ley 10.589, de 23 de diciembre
de 1944 declaró de utilidad pública la expropiación de los terrenos y
edificios necesarios para la construcción de locales destinados a
servicios del Estado o de los Gobiernos Departamentales;
II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 30 de junio de 1948 se
designó para ser expropiados los padrones referidos;
III) Que dicha expropiación debía ser llevada a cabo para la construcción
del Palacio de Justicia, no obstante, como no se han proseguido los
procedimientos respectivos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20
de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, ha quedado sin efecto el decreto
de expropiación;
IV) Que aunque no se va a construir ya en los inmuebles objeto de esta
resolución el Palacio de Justicia, resultan imprescindibles para la
construcción de oficinas administrativas del Inciso 2 "Presidencia de la
República";
V) Que es necesario proceder a la ocupación urgente de los inmuebles dada
las características y el destino de las obras a realizarse;
VI) Que resulta conveniente que el procedimiento administrativo de
expropiación se siga por intermedio de la Dirección de Topografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y en la etapa jurisdiccional,
que sea el Fiscal de Hacienda del turno que corresponda, quien represente
al Estado.
Atento: a las disposiciones mencionadas, ley 3.958, de 28 de marzo de
1912, decreto ley 10.247, de 15 de octubre de 1942, artículo 183 del
Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda y decreto
711/974, de 9 de setiembre de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase que ha quedado sin efecto la designación para su
expropiación de los inmuebles empadronados con los números 5.688, 5.677 y
5.678 ubicados en la Tercera Sección Judicial del departamento de
Montevideo dispuesta por la resolución del 30 de junio de 1948.
Desígnanse para ser expropiados por causa de utilidad pública -
declarándose urgente su ocupación - los inmuebles ubicados en la Tercera
Sección Judicial de Montevideo para ser destinados a la construcción de
oficinas administrativas del Inciso 2º "Presidencia de la República", cuyo
padrones y propietarios son los siguientes: a) Nº 5.688 de Luis Angel,
Gladys Elsa y Juan Angel Halty y Lyria Celia y Roberto Frau Tobía; b) Nº
5.677 de Victoria Sánchez Argento, Florinda Savoini de Coronel, María
Angela Argento de Risso, Héctor Argento Bao y Valentina Bao de Argento; c)
Nº 5.678 de Nilda Celia y Elsa Elena Lascano Perera, María Celia Perera
del Marco de Lascano, Edmundo Lascano y María Dolores, Edmundo Pedro
Celestino, Carlos y Adelina Fortunata Lascano Tabaldía.
Comuníquese y pase a la Dirección de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a efectos de que lleve a cabo los trámites del
correspondiente procedimiento administrativo de la expropiación decretada
GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JULIO C.
ESPINOLA