DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MANZANARES S.A.




Promulgación: 10/01/1986
Publicación: 09/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 15
  Visto: la solicitud de la firma Manzanares S.A., dedicada a la
industrialización de la semilla de girasol para la fabricación de aceites
comestibles, tendientes a obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta para extracción por solventes y refinación de aceites comestibles;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Manzanares S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma Manzanares S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto, en cuanto se eleva la eficiencia de producción con un mejor
aprovechamiento de materias primas nacionales y se ahorran costos de
producción.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Manzanares S.A., dedicada a la industrialización de
semillas oleaginosas para la producción de aceites comestibles, en
relación con la instalación de una Planta.
Referencias al numeral

2

    Exonérase en forma total a la empresa Manzanares S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

      -   Una (1) planta completa de extracción de aceite por
          solvente sistema continuo.
      -   Un (1) sistema completo de pelletización de harina.
      -   Una (1) supercentrífuga de refinación de aceite con
          repuestos y accesorios.
      -   Dos (2) supercentrífugas de lavado de aceite con
          repuestos y accesorios.
      -   Un (1) mezclador de aceite y reactivo de refinación.
      -   Un (1) autoelevador.
      -   Una (1) pala cargadora frontal.
      -   Un (1) rotámetro magnético para aceite crudo,
          flotante, construído en acero inoxidable.
      -   Un (1) rotámetro para soda cáustica, con tubo cónico
          de vidrio y flotante en acero inoxidable.
      -   Dos (2) rotámetros Para agua de primer y segundo
          lavado con tubo cónico de vidrio y flotante en acero
          inoxidable.
Referencias al numeral

3

   Exonérase en forma total a la empresa Manzanares S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado: Dos (2)
bombas centrífugas de hierro para lavado.
Referencias al numeral

4

    Otórgase a la firma Manzanares S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto-ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 851.304 que deben integrarse
con anterioridad al 1º de marzo de 1987.

   En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa Manzanares
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto-ley 14.178, artículo 9º.
Referencias al numeral

5

  A los efectos del control y seguimiento la empresa Manzanares S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informa de la
Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Referencias al numeral

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS A. MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS -
ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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