Visto: la solicitud de la firma Manzanares S.A., dedicada a la
industrialización de la semilla de girasol para la fabricación de aceites
comestibles, tendientes a obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta para extracción por solventes y refinación de aceites comestibles;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Manzanares S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Manzanares S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto, en cuanto se eleva la eficiencia de producción con un mejor
aprovechamiento de materias primas nacionales y se ahorran costos de
producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Manzanares S.A., dedicada a la industrialización de
semillas oleaginosas para la producción de aceites comestibles, en
relación con la instalación de una Planta.
Exonérase en forma total a la empresa Manzanares S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) planta completa de extracción de aceite por
solvente sistema continuo.
- Un (1) sistema completo de pelletización de harina.
- Una (1) supercentrífuga de refinación de aceite con
repuestos y accesorios.
- Dos (2) supercentrífugas de lavado de aceite con
repuestos y accesorios.
- Un (1) mezclador de aceite y reactivo de refinación.
- Un (1) autoelevador.
- Una (1) pala cargadora frontal.
- Un (1) rotámetro magnético para aceite crudo,
flotante, construído en acero inoxidable.
- Un (1) rotámetro para soda cáustica, con tubo cónico
de vidrio y flotante en acero inoxidable.
- Dos (2) rotámetros Para agua de primer y segundo
lavado con tubo cónico de vidrio y flotante en acero
inoxidable.
Exonérase en forma total a la empresa Manzanares S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado: Dos (2)
bombas centrífugas de hierro para lavado.
Otórgase a la firma Manzanares S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto-ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 851.304 que deben integrarse
con anterioridad al 1º de marzo de 1987.
En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa Manzanares
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto-ley 14.178, artículo 9º.
A los efectos del control y seguimiento la empresa Manzanares S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo informa de la
Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.