Otórgase a la firma Manzanares S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto-ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 851.304 que deben integrarse
con anterioridad al 1º de marzo de 1987.
En virtud del artículo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa Manzanares
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto-ley 14.178, artículo 9º.