DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TUBACERO S.A.




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 26/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 109
 VISTO: la solicitud de la firma TUBACERO S.A., que se dedica a la
fabricación de caños con costura y fundición, tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de maquinaria para la fabricación de caños de acero recubiertos con
pintura epoxi, utilizados como conductores de gas natural;

 II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
TUBACERO S.A. y propone medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma TUBACERO S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TUBACERO S.A., que tiene como finalidad la adquisición de maquinaria para
la fabricación de caños de acero recubiertos con pintura epoxi, utilizados
como conductores de gas natural.

2

Exonérase en forma total a la empresa TUBACERO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) equipo para granallado de tubos.
- Un (1) equipo de aplicación de pintura electrostática.
- Una (1) impresora de chorro de tinta, marca Willett, modelo 3150
Plus/807, completa.
- Un (1) equipo detector de poros.
- Una (1) sierra sin fin.
- Un (1) plato de soldadura y cabeza de turco.
- Un (1) torno.
- Un (1) camión chasis cabina marca Mercedes Benz, modelo L 1418 R 0Km.,
año 1998.

3

Otórgase a la firma TUBACERO S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
370.728, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa TUBACERO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa TUBACERO S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones concordantes
o que se establezcan.

8

Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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