VISTO: la solicitud de la firma TUBACERO S.A., que se dedica a la
fabricación de caños con costura y fundición, tendiente a obtener, al
amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de maquinaria para la fabricación de caños de acero recubiertos con
pintura epoxi, utilizados como conductores de gas natural;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
TUBACERO S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma TUBACERO S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos del
Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
TUBACERO S.A., que tiene como finalidad la adquisición de maquinaria para
la fabricación de caños de acero recubiertos con pintura epoxi, utilizados
como conductores de gas natural.