Exonérase en forma total, a la firma Industria Sulfúrica S.A. de
recargos, incluso el mínimo, Impuestos a las Importaciones, tasas y
derechos consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y
adicionales y en general tributos que graven la importación de los equipos
industriales, maquinarias o partes detallados en el Item 5,2 a fojas 3 y 4
de la nota presentada por la firma el 29 de noviembre de 1976 (Artículo
8º, apartados A) y D) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)