Visto: la gestión promovida por la firma Industria Sulfúrica S.A.
(ISUSA), tendiente a obtener la declaración de Interés Nacional a su
proyecto de inversión para la ampliación de su planta de ácido sulfúrico y
la instalación de una planta de superfosfato triple 46% al amparo de la
ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde acceder a lo solicitado y propone se
le concedan diversas medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
declarar de Interés Nacional a la actividad a desarrollar por la firma
Industria Sulfúrica S.A. para ampliación de la planta de ácido sulfúrico e
instalación de una planta de superfosfato triple de acuerdo al proyecto de
inversión presentado, en atención a que dicho proyecto cumple con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y en especial con los
establecidos por la ley 14.178 de Promoción Industrial, por cuanto
permitirá: a) Obtener mayor eficiencia de la producción; b) Posibilitar la
instalación de nuevas empresas que refieran materias primas básicas como
ser ácido sulfúrico; c) Consolidar un núcleo industrial en la periferia de
la aglomeración capitalina; y d) Aumentar y diversificar las
exportaciones.
Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido en la ley 14.178
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la firma
Industria Sulfúrica S.A., para la ampliación de la planta de ácido
sulfúrico e instalación de una planta de superfosfato triple de acuerdo al
proyecto de inversión presentado, de conformidad a lo establecido en la
Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase en forma total, a la firma Industria Sulfúrica S.A. de
recargos, incluso el mínimo, Impuestos a las Importaciones, tasas y
derechos consulares, proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y
adicionales y en general tributos que graven la importación de los equipos
industriales, maquinarias o partes detallados en el Item 5,2 a fojas 3 y 4
de la nota presentada por la firma el 29 de noviembre de 1976 (Artículo
8º, apartados A) y D) de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)
Se autoriza a la firma Industria Sulfúrica S.A. a gestionar a través
del sistema bancario nacional, el aval para la adquisición en el exterior
de los equipos industriales, maquinarias o partes, que integran el activo
fijo a importarse, al que se refiere el numeral 2º de esta resolución
(Artículo 6º, AP. II, inciso A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
Exonérase, en forma total, a la firma Industria Sulfúrica S.A. del
Impuesto Unico a la Actividad Bancaria, para las operaciones gravadas que
realice en ocasión de los préstamos bancarios que debe efectuar la empresa
para la financiación del equipo a importar (Artículo 8º, literal A) de la
ley 14.178 de Promoción Industrial).
Exonérase a la firma Industria Sulfúrica S.A. de los impuestos que graven
la constitución de hipotecas, correspondientes al crédito que la empresa
pueda gestionar, a través del sistema bancario nacional, para la
implantación de este proyecto (Artículo 8º, literal A) de al ley 14.178 de
Promoción Industrial).
A los efectos de la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, la constancia de que se cumplen las condicionantes para
su aplicación, de acuerdo al proyecto de inversión presentado, será
otorgada por el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la
Unidad Asesora de Promoción Industrial.
El Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora
(Ley 14.178), comunicará a los organismos pertinentes el listado detallado
del equipamiento, maquinarias o partes objeto del numeral 2º precedente.
A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía, la firma Industria Sulfúrica S.A.
deberá presentar a la Unidad Asesora (Ley 14.178) toda la información que
se le solicite durante las etapas de construcción, montaje, puesta en
marcha y funcionamiento hasta el año 7 (siete) inclusive así como
proporcionar la documentación necesaria para corroborar la antedicha
información, en particular en cuanto a insumos, productos, costos y
precios de los bienes a producir.