DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FIBRATEX S.A.




Promulgación: 01/04/1986
Publicación: 12/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 715
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma FIBRATEX S.A., dedicada a la
fabricación y comercialización de casimires de lana peinada, tendiente a
obtener al amparo del Decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad instalada en alguna de las etapas del proceso de producción;

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FIBRATEX S.A.  y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma FIBRATEX S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto ahorra costos de producción, aumenta la eficiencia de
producción y mejora la competitividad internacional de los productos.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Decreto-ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por FIBRATEX S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de casimires de lana peinada, para la ampliación de la
capacidad instalada en alguna de las etapas del proceso de producción.

2

     Exonérase en forma total a la empresa FIBRATEX S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
   -Un (1) estirador rápido, intersecante, de una cabeza, con
    entrada a bobinas con accesorios y repuestos.
   -Tres (3) peinadoras rectilíneas con accesorios y
    repuestos.
   -Un (1) estirador rápido, intersecante, de una cabeza con
    entrada a tachos, con accesorios y repuestos.
   -Una (1) carda con su máquina de afilar y piezas de
    repuestos.
   -Una (1) conera automática con purgadores electrónicos, con todos sus
    accesorios y repuestos.
   -Ocho (8) telares, con accesorios y repuestos.
   -Un (1) urdidor con accesorios repuestos.
   -Dos (2) filetas con accesorios y repuestos.
   -Una (1) máquina lavadora de ancho, con accesorios y repuestos.
   -Dos (2) para-hilos eléctricos, con accesorios y repuestos.
   -Una (1) instalación presentadora de hilos con accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
Decreto-Ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
891.900 siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FIBRATEX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos o los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

 Declárase que deberá darse estricto  cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - MARIO FERNANDEZ - LUIS MOSCA
Ayuda