Visto: la solicitud de la firma FIBRATEX S.A., dedicada a la
fabricación y comercialización de casimires de lana peinada, tendiente a
obtener al amparo del Decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad instalada en alguna de las etapas del proceso de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FIBRATEX S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FIBRATEX S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto ahorra costos de producción, aumenta la eficiencia de
producción y mejora la competitividad internacional de los productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el Decreto-ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por FIBRATEX S.A., dedicada a la fabricación y
comercialización de casimires de lana peinada, para la ampliación de la
capacidad instalada en alguna de las etapas del proceso de producción.
Exonérase en forma total a la empresa FIBRATEX S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
-Un (1) estirador rápido, intersecante, de una cabeza, con
entrada a bobinas con accesorios y repuestos.
-Tres (3) peinadoras rectilíneas con accesorios y
repuestos.
-Un (1) estirador rápido, intersecante, de una cabeza con
entrada a tachos, con accesorios y repuestos.
-Una (1) carda con su máquina de afilar y piezas de
repuestos.
-Una (1) conera automática con purgadores electrónicos, con todos sus
accesorios y repuestos.
-Ocho (8) telares, con accesorios y repuestos.
-Un (1) urdidor con accesorios repuestos.
-Dos (2) filetas con accesorios y repuestos.
-Una (1) máquina lavadora de ancho, con accesorios y repuestos.
-Dos (2) para-hilos eléctricos, con accesorios y repuestos.
-Una (1) instalación presentadora de hilos con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
Decreto-Ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
891.900 siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FIBRATEX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos o los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.