AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1520 KHZ. CV 152 PAZ LA NUEVA RADIO DE GUICHON. PAYSANDU




Promulgación: 11/05/1999
Publicación: 24/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 792
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la conformidad presentada por la señora
María Celinda Rocha en representación del señor Alfredo García Techera,
permisionario de la emisora CV 152 Paz La Nueva Radio de Guichón, que
opera en la frecuencia 1520 Khz. en la localidad de Guichón, departamento
de Paysandú, por la cual solicita se le autorice un aumento de potencia
en el servicio diurno a 1 Kilowats y 500 Watts en el servicio nocturno.-

RESULTANDO: que dicha emisora ha sido autorizada a operar con una
potencia de 100 Watts en régimen permanente por la Resolución del Poder
Ejecutivo 123/984 de 7 de febrero de 1984.-

CONSIDERANDO: I) que la frecuencia 1520 Khz se encuentra coordinada a
nivel de la Comisión Temática de Radiodifusión del Sub-Grupo I:
Comunicaciones del Mercosur, para ser operada en la Localidad de Guichón,
departamento de Paysandú, con una potencia en el servicio diurno a 1
Kilowats y 0,5 Watts en el servicio nocturno.-

II) que es conveniente para mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional que las emisoras puedan operar con la mayor potencia posible.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por
el artículo 9no. de la Ley 16.211 del 1ro. de octubre de 1991 y artículo
17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Alfredo García Techera, un aumento de potencia a 1
(un) Kilowats en el servicio diurno y 500 Watts en el servicio nocturno
para la operación de la frecuencia 1520 Khz., de la ciudad de Guichón,
departamento de Paysandú.-

2

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
permisionarios deberán cesar de inmediato las transmisiones y reducir su
potencia a 100 Watts y volver definitivamente a lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo 123/984 de 7 de febrero de 1984.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

FERNANDEZ FAINGOLD - JUAN LUIS STORACE
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