Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
permisionarios deberán cesar de inmediato las transmisiones y reducir su
potencia a 100 Watts y volver definitivamente a lo establecido en la
Resolución del Poder Ejecutivo 123/984 de 7 de febrero de 1984.-