DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - DINACIA. REGULACION DE LAS ACTIVIDADES AERODEPORTIVAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/07/2026
Publicación: 07/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   FALTAS Y SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, así como de las demás normas aeronáuticas aplicables al desarrollo de las actividades reguladas por la misma, constituirá infracción administrativa y dará lugar al ejercicio de las potestades de fiscalización y sanción por parte de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, de conformidad con lo dispuesto en el Código Aeronáutico, la Ley N.° 18.619 y demás normativa aplicable.
   Quienes desarrollen las actividades reguladas por la presente resolución deberán portar y exhibir la documentación exigida por la misma cuando les sea requerida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica o por cualquier otra autoridad nacional o municipal que, en el ejercicio de sus competencias de fiscalización o control, intervenga respecto de dichas actividades. La negativa injustificada a exhibir la referida documentación constituirá una infracción administrativa y dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
   Las sanciones serán impuestas previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente, con observancia de las garantías del debido proceso, y podrán comprender las medidas previstas en la normativa aeronáutica vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.
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