DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - DINACIA. REGULACION DE LAS ACTIVIDADES AERODEPORTIVAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/07/2026
Publicación: 07/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   IDENTIFICACIÓN DE VELAS: Establécese que todas las velas destinadas a la práctica de vuelo libre y/o vuelo motorizado, (parapente, parapente a motor y paratrike), deberán estar individualizadas mediante un identificador numérico de cuatro dígitos que se regirá por lo siguiente:
a. Características materiales:
   i. Deberá encontrarse marcado de forma visible y legible, en el 
      intradós, en el borde de fuga de la vela;
  ii. Los caracteres del identificador alfanumérico tendrán una altura
      mínima de cuarenta centímetros (40 cm), un ancho de treinta
      centímetros (30 cm), una separación mínima de cinco centímetros (5 
      cm) entre caracteres y un ancho de trazo de cinco centímetros (5 
      cm);
 iii. El color de los caracteres será negro o blanco, debiendo mantener
      contraste suficiente respecto al color predominante de la vela para
      garantizar su legibilidad;
  iv. La tipografía utilizada deberá ser simple, uniforme y fácilmente
      identificable visualmente;
   v. El responsable de la vela deberá mantener la identificación en
      correcto estado de conservación y visibilidad, debiendo restaurarla
      cuando el desgaste o deterioro impida su correcta lectura;
b. El identificador será único e intransferible por piloto, y deberá
   utilizarse en todas las velas con las que el mismo realice operaciones
   de vuelo bajo su responsabilidad.
c. En el caso de velas pertenecientes a escuelas, clubes o entidades de
   instrucción, el identificador podrá ser asignado a la entidad en lugar
   de un piloto individual.
d. La administración operativa del sistema de identificación, incluyendo
   la asignación y seguimiento de los identificadores numéricos, estará a
   cargo de la ASUP, sin perjuicio de las potestades regulatorias, de
   supervisión y fiscalización de la DINACIA.
e. La ASUP emitirá una Tarjeta de Identificación asociada al
   identificador numérico, la cual contendrá, como mínimo:
   i. el identificador numérico asignado;
  ii. los datos identificatorios del titular, sea persona física o
      jurídica;
 iii. la marca, modelo y número de serie de la(s) vela(s) habilitada(s)
      para su utilización;
  iv. la fecha de asignación del identificador;
f. La Tarjeta de Identificación podrá emitirse en formato físico y/o
   digital, debiendo su titular exhibirla cuando sea requerida por la
   autoridad aeronáutica, policial, de prefectura, municipal o cualquier
   otra autoridad competente;
g. Ninguna vela podrá ser operada si no cuenta con el correspondiente
   identificador numérico debidamente asignado e instalado;
h. La asignación del identificador tendrá vigencia indefinida, salvo que
   medie baja, suspensión o modificación de los datos esenciales del
   registro correspondiente;
i. Las velas inscriptas en el extranjero estarán autorizadas a operar
   transitoriamente en territorio nacional, cumpliendo con las normas
   operativas y de seguridad aplicables a las velas nacionales e
   identificadas ante la ASUP:
  
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