El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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IDENTIFICACIÓN DE VELAS: Establécese que todas las velas destinadas a la práctica de vuelo libre y/o vuelo motorizado, (parapente, parapente a motor y paratrike), deberán estar individualizadas mediante un identificador numérico de cuatro dígitos que se regirá por lo siguiente:
a. Características materiales:
i. Deberá encontrarse marcado de forma visible y legible, en el
intradós, en el borde de fuga de la vela;
ii. Los caracteres del identificador alfanumérico tendrán una altura
mínima de cuarenta centímetros (40 cm), un ancho de treinta
centímetros (30 cm), una separación mínima de cinco centímetros (5
cm) entre caracteres y un ancho de trazo de cinco centímetros (5
cm);
iii. El color de los caracteres será negro o blanco, debiendo mantener
contraste suficiente respecto al color predominante de la vela para
garantizar su legibilidad;
iv. La tipografía utilizada deberá ser simple, uniforme y fácilmente
identificable visualmente;
v. El responsable de la vela deberá mantener la identificación en
correcto estado de conservación y visibilidad, debiendo restaurarla
cuando el desgaste o deterioro impida su correcta lectura;
b. El identificador será único e intransferible por piloto, y deberá
utilizarse en todas las velas con las que el mismo realice operaciones
de vuelo bajo su responsabilidad.
c. En el caso de velas pertenecientes a escuelas, clubes o entidades de
instrucción, el identificador podrá ser asignado a la entidad en lugar
de un piloto individual.
d. La administración operativa del sistema de identificación, incluyendo
la asignación y seguimiento de los identificadores numéricos, estará a
cargo de la ASUP, sin perjuicio de las potestades regulatorias, de
supervisión y fiscalización de la DINACIA.
e. La ASUP emitirá una Tarjeta de Identificación asociada al
identificador numérico, la cual contendrá, como mínimo:
i. el identificador numérico asignado;
ii. los datos identificatorios del titular, sea persona física o
jurídica;
iii. la marca, modelo y número de serie de la(s) vela(s) habilitada(s)
para su utilización;
iv. la fecha de asignación del identificador;
f. La Tarjeta de Identificación podrá emitirse en formato físico y/o
digital, debiendo su titular exhibirla cuando sea requerida por la
autoridad aeronáutica, policial, de prefectura, municipal o cualquier
otra autoridad competente;
g. Ninguna vela podrá ser operada si no cuenta con el correspondiente
identificador numérico debidamente asignado e instalado;
h. La asignación del identificador tendrá vigencia indefinida, salvo que
medie baja, suspensión o modificación de los datos esenciales del
registro correspondiente;
i. Las velas inscriptas en el extranjero estarán autorizadas a operar
transitoriamente en territorio nacional, cumpliendo con las normas
operativas y de seguridad aplicables a las velas nacionales e
identificadas ante la ASUP: