DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA - DINACIA. REGULACION DE LAS ACTIVIDADES AERODEPORTIVAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/07/2026
Publicación: 07/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   USO DEL ESPACIO AÉREO: La determinación del uso del espacio aéreo es potestad exclusiva de la DINACIA sin excepciones y sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
   En general toda la actividad tendrá las siguientes limitaciones:
a. hasta 800 mts. de altura (AGL);
b. en espacio aéreo "G";
c.  en condiciones VMC, es decir con un mínimo de 5 km de visibilidad y
   1500 mts de separación de las nubes;
d. fuera de las 5MN de los aeropuertos de SUMU, SUAA, SULS, SUCA, SUCM,
   SUPU, SUSO, SUAG, SUTB, SUMO, SUDU Y SURV, salvo previa autorización
   expresa de la autoridad aeronáutica. 
e. No podrá interferir con zonas de espacio aéreo restringido y/o
   prohibido que sean publicadas en espacio aéreo clase "G", siendo
   siempre responsabilidad del piloto no ingresar en las mismas;
f. otras limitaciones que eventualmente se establezcan y/o sean
   publicadas en la AIP;
g. Adicionalmente las actividades "estilo libre" (Cross Country) deberán
   cumplir además con:
   i. se realizarán exclusivamente desde el 1° de setiembre al 31 de 
      marzo;
  ii. En la modalidad de vuelo libre en parapente (sin motor) no se
      establece un límite específico de distancia con la nube, 
      manteniéndose en todo momento la obligación del piloto de conservar 
      referencia visual con el terreno y garantizar la seguridad propia, 
      de terceros y de otras aeronaves; 
 iii. El operador:
     (1) deberá contar con una Licencia Aerodeportiva CND expedida por 
         parte de la ASUP encontrarse inscripto en el listado que a tales 
         efectos se llevará al Departamento de Personal Aeronáutico (DPA) 
         de la DINACIA en coordinación con ASUP.
     (2) haber aprobado en los últimos 2 años y ante la ASUP un test de
         legislación aeronáutica, previamente acordado con el DPA.
     (3) vestir mono o ropa de manga larga, de colores fluorescente y/o
         llamativos con alto contraste con el cielo y el terreno, además 
         de una luz tipo flash de alta intensidad en el casco o en el 
         arnés, de forma de permitir la fácil visualización por parte de 
         aeronaves en caso de ser un factor de conflicto de tránsito.
     (4) Los velámenes utilizados serán de colores llamativos y de alto
         contraste con el cielo y el terreno.
     (5) La actividad deberá realizarse preferentemente a lo largo de los
         corredores de referencia operativa representada gráficamente  en 
         la carta que se adjunta y forma parte de la presente resolución 
         como Adjunto II,  la cual será 
         incorporada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) 
         para conocimiento de los pilotos y referencia operativa.
(6)Cuando se prevea la realización de actividades extraordinarias, tales
   como competencias u otros eventos que involucren un número
   significativo de parapentes o la utilización de recorridos diferentes
   de los publicados, la ASUP deberá solicitar y coordinar con la
   Dirección de Tránsito Aéreo la emisión de los NOTAM que resulten
   necesarios. 
h. La ASUP podrá poner a consideración de la autoridad aeronáutica la
   asignación o cambios a zonas de espacio aéreo segregado para la
   realización de este tipo de actividades y será un interlocutor válido
   de la DINACIA para coordinar el uso de espacio aéreo no segregado. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 316/026 de 
29/07/2026.
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