El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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USO DEL ESPACIO AÉREO: La determinación del uso del espacio aéreo es potestad exclusiva de la DINACIA sin excepciones y sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
En general toda la actividad tendrá las siguientes limitaciones:
a. hasta 800 mts. de altura (AGL);
b. en espacio aéreo "G";
c. en condiciones VMC, es decir con un mínimo de 5 km de visibilidad y
1500 mts de separación de las nubes;
d. fuera de las 5MN de los aeropuertos de SUMU, SUAA, SULS, SUCA, SUCM,
SUPU, SUSO, SUAG, SUTB, SUMO, SUDU Y SURV, salvo previa autorización
expresa de la autoridad aeronáutica.
e. No podrá interferir con zonas de espacio aéreo restringido y/o
prohibido que sean publicadas en espacio aéreo clase "G", siendo
siempre responsabilidad del piloto no ingresar en las mismas;
f. otras limitaciones que eventualmente se establezcan y/o sean
publicadas en la AIP;
g. Adicionalmente las actividades "estilo libre" (Cross Country) deberán
cumplir además con:
i. se realizarán exclusivamente desde el 1° de setiembre al 31 de
marzo;
ii. En la modalidad de vuelo libre en parapente (sin motor) no se
establece un límite específico de distancia con la nube,
manteniéndose en todo momento la obligación del piloto de conservar
referencia visual con el terreno y garantizar la seguridad propia,
de terceros y de otras aeronaves;
iii. El operador:
(1) deberá contar con una Licencia Aerodeportiva CND expedida por
parte de la ASUP encontrarse inscripto en el listado que a tales
efectos se llevará al Departamento de Personal Aeronáutico (DPA)
de la DINACIA en coordinación con ASUP.
(2) haber aprobado en los últimos 2 años y ante la ASUP un test de
legislación aeronáutica, previamente acordado con el DPA.
(3) vestir mono o ropa de manga larga, de colores fluorescente y/o
llamativos con alto contraste con el cielo y el terreno, además
de una luz tipo flash de alta intensidad en el casco o en el
arnés, de forma de permitir la fácil visualización por parte de
aeronaves en caso de ser un factor de conflicto de tránsito.
(4) Los velámenes utilizados serán de colores llamativos y de alto
contraste con el cielo y el terreno.
(5) La actividad deberá realizarse preferentemente a lo largo de los
corredores de referencia operativa representada gráficamente en
la carta que se adjunta y forma parte de la presente resolución
como Adjunto II, la cual será
incorporada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP)
para conocimiento de los pilotos y referencia operativa.
(6)Cuando se prevea la realización de actividades extraordinarias, tales
como competencias u otros eventos que involucren un número
significativo de parapentes o la utilización de recorridos diferentes
de los publicados, la ASUP deberá solicitar y coordinar con la
Dirección de Tránsito Aéreo la emisión de los NOTAM que resulten
necesarios.
h. La ASUP podrá poner a consideración de la autoridad aeronáutica la
asignación o cambios a zonas de espacio aéreo segregado para la
realización de este tipo de actividades y será un interlocutor válido
de la DINACIA para coordinar el uso de espacio aéreo no segregado.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 316/026 de
29/07/2026.