El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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SEGURO OBLIGATORIOS: Las operaciones de paramotor y paratrike deberán contar, en todo momento, con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, emitido por una entidad aseguradora habilitada y con cobertura válida y vigente en la República Oriental del Uruguay.
El responsable de la operación deberá portar la documentación acreditante y exhibirla a requerimiento de la autoridad aeronáutica o de cualquier otra autoridad nacional o departamental competente, a efectos de acreditar la existencia, vigencia y alcance de la cobertura del seguro.