APROBACION DE DISOLUCION ANTICIPADA DE CIRCULOS OCA S.A.




Promulgación: 30/06/2011
Publicación: 14/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1400
VISTO: la gestión promovida por "CIRCULOS OCA S.A.", a los efectos de
obtener la aprobación de su disolución anticipada como empresa
administradora de grupos de ahorro previo;

RESULTANDO: que dicha disolución fue resuelta por Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2005, conforme a las
previsiones del numeral 1° del art. 159 de la Ley 16.060;

CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Banco Central del Uruguay de fecha
22 de setiembre 2005, se dispuso retirar la habilitación para funcionar a
la gestionante, a partir del 30 de junio de 2005, por haber cesado
voluntariamente sus actividades;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de abril de 2010,
se dispuso la revocación de dicha autorización;

III) que se presentó Certificado Único Especial expedido por la Dirección
General Impositiva, que acredita la disolución total de la sociedad;

IV) que tanto la Auditoría Interna de la Nación como la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, informaron favorablemente respecto
de la referida solicitud.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, modificado por los artículos 13 y siguientes de la Ley No.
17.613, de 27 de diciembre de 2002, a lo informado por el Banco Central
del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la disolución anticipada de "CIRCULOS OCA S.A.", resuelta en
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2005.

2

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda,
expídase copia testimoniada y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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