VISTO: la gestión promovida por "CIRCULOS OCA S.A.", a los efectos de
obtener la aprobación de su disolución anticipada como empresa
administradora de grupos de ahorro previo;
RESULTANDO: que dicha disolución fue resuelta por Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2005, conforme a las
previsiones del numeral 1° del art. 159 de la Ley 16.060;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Banco Central del Uruguay de fecha
22 de setiembre 2005, se dispuso retirar la habilitación para funcionar a
la gestionante, a partir del 30 de junio de 2005, por haber cesado
voluntariamente sus actividades;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de abril de 2010,
se dispuso la revocación de dicha autorización;
III) que se presentó Certificado Único Especial expedido por la Dirección
General Impositiva, que acredita la disolución total de la sociedad;
IV) que tanto la Auditoría Interna de la Nación como la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas, informaron favorablemente respecto
de la referida solicitud.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, modificado por los artículos 13 y siguientes de la Ley No.
17.613, de 27 de diciembre de 2002, a lo informado por el Banco Central
del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la disolución anticipada de "CIRCULOS OCA S.A.", resuelta en
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de junio de 2005.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.