Visto: la situación actual del Bosque Lussich de Punta Ballena.
Resultando: I) Por la ley 13.181, del 24 de octubre de 1963, se declaró
de interés general la conservación, fomento y aprovechamiento para fines
públicos de parte del Bosque Lussich de Punta Ballena 1ª Sección Judicial
del Departamento de Maldonado, con una superficie de aproximadamente 300
hectáreas; se prohibió la tala, poda, arranque o destrucción total de los
árboles del citado Bosque sin la previa autorización del entonces
Ministerio de Ganadería y Agricultura y se declaró de utilidad pública la
expropiación del bien señalado, disponiéndose que el Poder Ejecutivo, en
ocasión del Presupuesto General de Gastos, previene la afectación de las
sumas necesarias a tales efectos;
II) El apartado 3) del artículo 258º de la ley 13.737, del 9 de enero de
1969, destinó la suma de N$ 100.000.00 para la expropiación del Parque
Lussich;
III) A su vez, el inciso I) del artículo 632º de la ley 14.106, del 14 de
marzo de 1973, previó la suma de N$ 100.000.00, a los fines también, de la
expropiación del Bosque Lussich;
IV) Con fecha 21 de enero de 1976, la Dirección Forestal, Parques y Fauna
elevó una información referente a la situación del Parque Lussich, de la
que resulta que la Intendencia Municipal de Maldonado y la Empresa Punta
Ballena S.A. acordaron la cesión de 170 hectáreas que pasaría a la
jurisdicción de la nombrada Comuna.
Considerando: I) Necesario arbitrar las medidas tendientes a preservar y
ampliar los recursos forestales del Bosque Lussich de Punta Ballena, a fin
de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley 13.181, del
24 de octubre de 1963 y las leyes presupuestales antes referidas;
II) En ese orden de ideas se estima conveniente integrar una Comisión que
estudie el problema en su totalidad y que, con amplias facultades, sugiera
las medidas a adoptar a los fines antes referidos, integrándola con
delegados del Ministerio de Agricultura y Pesca, Comisión de Parques
Nacionales, Santa Teresa y San Miguel del Comando General del Ejército y
de la Intendencia Municipal de Maldonado, quienes ya han propuesto sus
delegados.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase al Director de la Dirección Forestal Parques y Fauna, ingeniero
agrónomo Gabriel Caldevilla y el señor Adolfo Alonso Lussich, por el
Ministerio de Agricultura y Pesca y el coronel don Orestes Apa por la
Comisión de Parques Nacionales Santa Teresa y San Miguel del Comando
General del Ejército, quienes conjuntamente con los delegados ya
designados por la Intendencia Municipal de Maldonado teniente coronel (R)
don Washington López Ramírez y doctor Jorge Lagarmilla, integrarán una
Comisión con los cometidos de estudiar y aconsejar al Poder Ejecutivo las
medidas necesarias para la protección, conservación y desarrollo del
Bosque Lussich de Punta Ballena, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
La Comisión de referencia dispondrá, para el cumplimiento de sus
cometidos, de las más amplias facultades y podrá:
a) Gestionar, ante los organismos públicos correspondientes, la
disponibilidad de los recursos arbitrados por las leyes 13.737 y
14.106, para la expropiación del Bosque Lussich;
b) Realizar los trámites del caso a los efectos de concretar la
expropiación del referido Bosque;
c) Estructurar todas las medidas que considere necesarias para la
conservación y desarrollo forestal del Bosque de referencia;
d) Adoptar las medidas pertinentes para la debida explotación de los
recursos actuales del Bosque; y
e) Vigilar el estado actual de limpieza y adoptar las medidas
culturales que estime conveniente a los fines de su mejor
conservación y aseo.