La Comisión de referencia dispondrá, para el cumplimiento de sus
cometidos, de las más amplias facultades y podrá:
a) Gestionar, ante los organismos públicos correspondientes, la
disponibilidad de los recursos arbitrados por las leyes 13.737 y
14.106, para la expropiación del Bosque Lussich;
b) Realizar los trámites del caso a los efectos de concretar la
expropiación del referido Bosque;
c) Estructurar todas las medidas que considere necesarias para la
conservación y desarrollo forestal del Bosque de referencia;
d) Adoptar las medidas pertinentes para la debida explotación de los
recursos actuales del Bosque; y
e) Vigilar el estado actual de limpieza y adoptar las medidas
culturales que estime conveniente a los fines de su mejor
conservación y aseo.