Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea aprobada la resolución de la Dirección General de la Aviación Civil
67/988 de fecha 13 de setiembre de 1988, por la que se autoriza a la empresa "Aerolíneas Uruguayas S.A.", en formación, a operar provisoriamente servicios de transporte aéreo público no regular de carga
internos e internacionales entre puntos de la República Oriental del
Uruguay y los territorios de la República Argentina, República Federativa
de Brasil y República del Paraguay y de éstos entre sí, con bases de
operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en el Aeródromo
Laguna de los Patos (Colonia) indistintamente.
Considerando I) Que la peticionante cumplió con los requisitos
exigidos para la prestación de los servicios cuya autorización pide: habiéndose instruído la solicitud de acuerdo a lo preceptuado en el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977;
II) Que el otorgamiento de la autorización gestionada es concordante con las Normas de Política Aeronáutica en vigencia aprobadas por el decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y lo preceptuado por los artículos 114 y 117 del decreto ley 14.305 de fecha
29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), decreto 325/974 de fecha 26
de abril de 1974, decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y decreto 47/983 de fecha 16 de febrero de 1983.
El Presidente de la República
RESUELVE: