VISTO: la necesidad de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.-
CONSIDERANDO: I) que razones de buena administración y especialización,
así como la necesidad de contar con mecanismos más ágiles y eficientes en
el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan delegar en el
Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces, las atribuciones
referidas a exoneraciones y a la declaración de inmunidad impositiva del
Estado.-
II) que en ese marco se estima conveniente prever en un único acto las
delegaciones relativas a las materias referidas e incorporar las mismas al
Texto Ordenado aprobado por resolución N° 13/993, de 12 de enero de 1993,
con el objetivo de mantener reunido en un solo cuerpo normativo todas las
disposiciones en la materia.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las atribuciones concernientes a la declaración o denegatoria de las
siguientes exoneraciones:
a) las referidas en el artículo 450 de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991 (artículo 3° del Capítulo 1 del Título 3 del T.O.
1996), con el agregado introducido por el artículo 19 de la Ley N°
17.243, de 29 de junio de 2000;
b) la conferida por el artículo 20 de la Ley N° 18.084, de 28 de
diciembre de 2006;
c) la conferida por el artículo 232 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007;
d) la conferida por el artículo 15 de la Ley N° 18.640, de 8 de enero
de 2010;
e) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.065, de 6 de
octubre de 1989;
f) la conferida por el artículo 141 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N°
18.462 de 8 de enero de 2009;
g) la conferida por el artículo 24 de la Ley N° 16.811, de 21 de
febrero de 1997;
Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las atribuciones concernientes a la declaración de inmunidad o exoneración
tributaria del Estado, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo 2, del Título 3 del Texto Ordenado 1996, artículo 23 de la Ley N°
15.800, de 17 de enero de 1986 y artículo 429 de la Ley N° 16.320, de 1°
de noviembre de 1992.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el Ministro
delegado someterlas a consideración de ese Poder.-
El Ministro enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República,
copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones
delegadas o subdelegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de
adoptadas.-
JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARÍN - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA
MUSLERA - ANA MARÍA VIGNOLI