Deléganse en el Ministro de Economía y Finanzas o quien haga sus veces,
las atribuciones concernientes a la declaración de inmunidad o exoneración
tributaria del Estado, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo 2, del Título 3 del Texto Ordenado 1996, artículo 23 de la Ley N°
15.800, de 17 de enero de 1986 y artículo 429 de la Ley N° 16.320, de 1°
de noviembre de 1992.-