El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que
surge de los numerales 1, 3, 4, 5, y 6, de la presente resolución, trae
aparejada la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de
la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y 40 del decreto 711/971, de
28 de octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca
según el artículo 7º literal a) de la ley 14.484, de 18 de diciembre de
1975.